“… esta Cámara [Civil] es del criterio que la recurrente no le otorga a este tribunal los elementos suficientes para entrar a conocer el presente submotivo puesto que, en su tesis, incurre en contradicción y en ambigüedades, ya que empieza afirmando que en la sentencia la Sala no aplicó el artículo 158 del Código Civil al decidir el asunto sometido a su conocimiento y que en cambio eligió inadecuadamente el artículo 156 del mismo cuerpo legal, sin embargo, al final concluye que ambas normas son complementarias, no son excluyentes entre sí y por lo tanto no pueden aplicarse aisladamente, de lo que resulta que su tesis no es clara y precisa, toda vez que argumenta que el 156 se aplicó indebidamente y a la vez señala, que debió haber sido aplicado en forma conjunta con el artículo 158 (…) si estimaba que esas dos normas eran complementarias, debió hacer tesis en donde se pudiera evidenciar el vicio en que incurrió la Sala al no haberlas aplicado de manera integral y cómo ello influyó en su decisión; circunstancias que le imposibilitan a esta Cámara corregirlas de oficio…”